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NUEVAS PERSPECTIVAS DE
REPARACION DE DAÑO MORAL
Contrariamente a lo que pueda
parecer al común de las gentes, el derecho es algo vivo, y como tal, evoluciona
permanentemente en un intento de adecuarse a la realidad, actualidad y
complejidad de la sociedad humana en cada momento de su evolución.
Constantemente se van
actualizando las leyes, los códigos, y también la jurisprudencia, (que podríamos
definir en forma simple como el conjunto de fallos de los tribunales).
De esta forma, tal como la
vida nos va proponiendo nuevas cuestiones, también los tribunales deben decidir
muchas veces sobre temas novedosos, o sobre nuevos aspectos de los viejos.
Así, no es tan cierto que no
hay nada nuevo bajo el sol, al menos en lo jurídico. Piénsese por ejemplo en las
cuestiones que plantea la informática, la irrupción de la computadora, de
Internet, la sustracción de información, etc. etc.
Últimamente los diarios han
recogido algunos casos que pueden haber resultado novedosos a los ojos del
público, (aunque no lo son tanto).
Veamos. En algunos casos los
tribunales han reconocido derecho a la indemnización del daño moral ante la
violación del deber de fidelidad durante la separación de hecho de los cónyuges.
Se considera que aún en esta situación, - que generalmente precede al divorcio -
los esposos se deben todavía mutua fidelidad, y por tanto, se sancionaría así,
al que infrinja este deber.
(Incluso alguna vez se ha
otorgado esta reparación ante la ruptura intempestiva de un noviazgo).
La jurisprudencia está
dividida, ya que hay quienes consideran que, a partir de la separación de hecho,
cesaría el deber de fidelidad. Por tanto, no reconocen derecho a resarcimiento
por ello.
Ciertos tratadistas, en
cambio, postulan que las causales de divorcio no deben constituirse además en
una causal de resarcimiento patrimonial.
Una Sala de la Cámara Civil
sostuvo alguna vez que "no todo disgusto, desagrado y aflicción es susceptible
de producir daño moral, sino que debe poseer cierta envergadura, y a los fines
de su apreciación habrá de analizarse la muy particularísima situación de un
matrimonio"..
De todos modos, en cada caso
es el Juez el que evaluará, ya que, especialmente en cuestiones de familia, no
hay pautas rígidas.
Otros casos novedosos, son los
reclamos que los ahorristas pueden hacer para ser resarcidos por los daños que
les ha ocasionado el "corralito".
Este conjunto de disposiciones
es imputado por muchas personas como causante de daños psicológicos, físicos,
morales, merma en la salud, etc. como resultante entre otras cosas de la
privación de disposición de sus dineros, lo que incluso alteró de diversas
maneras sus expectativas existenciales, su familia, etc..
Es conocida la gran cantidad
de amparos que se iniciaron para intentar recuperar estos fondos. Actualmente,
se ha publicado sobre casos en los que se ha reconocido a ahorristas el derecho
a ser indemnizados por los referidos daños físicos, psicológicos y morales.
En uno - según la información
- la jueza señaló que el ahorrista sufrió "un perjuicio moral caracterizado por
una afrenta a su dignidad ‑ a través de la violación a su derecho de propiedad‑
y a su tranquilidad de espíritu ante la incertidumbre del futuro".
Debe aclararse que este es un
fallo de primera Instancia, que puede ser apelado ante la Cámara respectiva, y
en su caso podría ser llevado a la Corte Suprema.
No obstante, parece razonable
que, todo aquel que haya sufrido un daño pueda reclamar su reparación ante los
tribunales. Y, si un ahorrista se considera perjudicado por el "corralito" ya
sea en su salud física o psicológica, en sus expectativas existenciales, o
moralmente dañado, puede obviamente promover acciones para que estos daños, de
existir, le sean resarcidos.
Pasa a veces que las personas
no ejercen sus derechos, simplemente porque no los conocen. Informarse entonces,
puede traer beneficios y dividendos.
Hasta la
próxima.
Dr. MIGUEL ANGEL CAMPOPIANO.
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