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SALIO LA NUEVA LEY... DE
PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Se ha producido un
acontecimiento de importancia jurídica: el 28/9/05, se sancionó la ley 26061,
que fué promulgada el 21/10/05 y publicada en el Boletin Oficial el 26/10/2005.
Esta ley podría constituirse
en un hito fundamental en los casos de familia, vgr. juicios de tenencia,
régimen de visitas, atribución o exclusión de hogar, etc..
Tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en
el territorio de la República Argentina.
Establece la aplicación
obligatoria, de La Convención sobre los Derechos del Niño, en todo acto,
decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se
adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas,
niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la
forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.‑
Esto último es un elemento
novedoso. Hasta ahora, los menores eran escuchados no muy frecuentemente, y su
opinión no tenía establecido un grado de peso determinado.
Ahora se imponen pautas
precisas, y p. ej. el art. 3° establece que se debe respetar: a) Su condición de
sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos
y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo
personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad,
grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e)
El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes
y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de
vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en
condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.‑
Este principio rige en materia
de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma,
filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción,
emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el
ámbito donde deba desempeñarse.‑
Cuando exista conflicto entre
los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros
derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.‑
El art. 24 establece también:
" DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les
conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas
en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.‑
Este derecho se extiende a
todos los ámbitos en que se desenvuelven
Obsérvese el énfasis que se
pone en respetar el derecho a opinar del menor, y el peso dado a su opinión.
El art. 19 además, se ocupa de
la libertad de los menores y dispone que "Las personas sujetos de esta ley
tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en
el ordenamiento jurídico vigente.‑ No pueden ser privados de ella ilegal o
arbitrariamente.‑"
Todo esto se va a reflejar en
los casos de familia, en donde era habitual que los mayores disputaran y
decidieran sobre los menores, sin que ellos pudieran tener demasiada influencia
en el debate.
Suele ocurrir que un padre
tiene la tenencia de uno o varios hijos, y el otro padre (aún pagando alimentos)
sólo logra verlos limitadamente mediante un régimen de visitas acotado, cuando
en realidad el quisiera lograr la tenencia de sus hijos.
A partir de ahora, puede que
todo esto sea más sencillo, ya que los chicos deben ser escuchados y también
tenerse en cuenta su opinión, por lo que muchas situaciones de este tipo pueden
cambiar diametralmente.
En el caso referido, si además
de pedir la tenencia el padre no conviviente, los chicos estuvieran de acuerdo,
es predecible que los magistrados deban tener en cuenta esta opinión, y que
pueda ocurrir un cambio en la tenencia a favor del padre no conviviente.
También la ley va a influir
favorablemente en aquellas lamentables situaciones en que, un progenitor
pretende limitar el contacto de los hijos con el padre no conviviente, con
diversos pretextos, p.ej. que los chicos no desean verlo. Ahora se podrá pedir
que los menores sean escuchados y tomado en cuenta lo que expresen. (Por lo que
es probable que la verdad surja fácilmente, mal que le pese al padre limitador.)
El artículo 27 dice que los
Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en
cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte,.... los
siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada
vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) A que su opinión sea
tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo
afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez
y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que
lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle
de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el
procedimiento; e) A recurrir ante el Superior frente a cualquier decisión que lo
afecte.‑
Esto indica que, los menores,
con las limitaciones propias de la edad, pueden solicitar personalmente, o por
intermedio de sus representantes legales, ser recibidos y escuchados por los
Tribunales, sobre todos los temas que los afectan, inclusive los que hemos
ejemplificado.
Año nuevo, ley nueva. La
sanción de esta, posibilita el optimismo, ya que permitirá un nuevo enfoque en
muchos juicios y asuntos de familia, y es probable que mediante ella, los
menores obtengan la satisfacción de sus expectativas.
Hasta la próxima.
Dr. MIGUEL ANGEL CAMPOPIANO.
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