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ALGUNAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA
COMPRAR UN INMUEBLE.
La compra de una propiedad, es un asunto
que para la mayor parte de la gente reviste una gran importancia,
porque es una inversión grande, en la que colocan una parte
sustancial de sus ahorros y esfuerzos.
Por ello es habitual que genere
incluso alguna tensión previa, que variará según cada individuo, pero
que existe casi siempre.
Y en verdad, esta compra no está exenta
de riesgos, que conviene conocer, para tomar las necesarias
precauciones. Para eso , es imprescindible, - si, imprescindible –
hacerse asesorar previamente.
En nuestro caso, cuando un cliente se ha decidido por tal o cual
casa o departamento, y nos consulta, en primer lugar se solicitan
certificados de dominio e inhibiciones al Registro de la Propiedad.
Esos certificados que no se tarda más de tres a cinco días en
obtener, son muy necesarios, ya que informarán con precisión varias
cosas que son fundamentales, por lo que conviene frenar la ansiedad y
pedirlos. Esto debe hacerse ANTES de firmar el boleto de compraventa,
y aún mejor, antes de entregar cualquier reserva.
Con el certificado de dominio podemos saber, por ej: A) cuál es
el estado de dominio del bien que se va a adquirir. B) Quien o
quienes son sus propietarios, lo que permitirá controlar si el que
se presenta como vendedor es realmente el dueño, o no lo es. Si es
titular del todo o solamente de una parte, y existen entonces otros
dueños. C) Si el inmueble está libre, si no tiene gravámenes, o si por
el contrario se encuentra hipotecado o embargado D) Si la propiedad
está sometida a alguna restricción como ser que esté afectada a una
expropiación futura para una autopista o que la calle donde está
ubicado deba ser ensanchada, en cuyo caso puede que en el futuro haya
que demoler una parte del frente.
El certificado de inhibiciones se pide a nombre del vendedor o
vendedores, ya que podría ocurrir que la persona estuviera inhibida, y
en ese caso, normalmente no podrá escriturar sin antes levantar la
inhibición.
Por lo dicho, y para más rápido obtener los certificados, tenemos
que solicitar al vendedor una copia simple del título de propiedad,
de donde surgirán los datos del inmueble y de sus propietarios.
Todo esto no es complicado, y reitero, debe hacerse ANTES DE
FIRMAR algo. Puede que el vendedor no quiera entregar una copia del
título, y aún que diga que los certificados los pedirá el escribano
para la escrituración, pero para ese entonces Ud. ya habría firmado el
boleto y entregado una parte sustancial del precio, lo que no es
conveniente, (y hasta es inconveniente). Inclusive puede ocurrir que
exista una sucesión en trámite, y que quien pretende vender todavía no
tenga título a su nombre. Esto no impide la operación, pero la
factibilidad la debe evaluar un abogado.
Como nada de esto es costoso, no existen razones para no hacerlo,
y si el vendedor es renuente en proporcionar la copia de título y/o
los datos necesarios, será una razón para no realizar la operación, o
al menos para no hacerla hasta no haber obtenido estas informaciones.
El asesoramiento profesional es imprescindible, también, porque
el comprador no tiene la práctica de estas operaciones, en cambio el
abogado si, ya que es algo habitual en la profesión.
Inclusive, es IMPRESCINDIBLE que sea un abogado quien le redacte
el boleto de compraventa. Jamás lo haga mediante un formulario, o
firme algo redactado por quien tiene interés en la operación. (Sobre
los boletos y escrituras, volveré en próximas entregas).
Así que, por más linda que sea la casa o el departamento, por más
conveniente que parezca la operación, ANTES DE FIRMAR, consulte y
hágase asesorar, es su derecho, y le rendirá grandes beneficios.
Más aún, cuanto más beneficioso aparezca todo, más necesario es
que se asesore. Cuando la limosna es grande..... En fin, espero que
todo esto le sea útil, y al despedirme hasta la próxima, les deseo de
todo corazón, muchas felicidades.
Dr. Miguel Angel
Campopiano. |