|
SUCESIONES: QUE HACER CUANDO UN HIJO PIDE "SU PARTE"
Queridos
amigos:
Hoy
me voy a referir a un momento angustioso de la vida de cualquier viuda
o viudo, y también les voy a contar cuál es la solución a esta
angustia.
Muy
habitualmente nos consulta algún viudo o viuda preocupado - y mucho -
porque además de haber sufrido la pérdida de su cónyuge, debe soportar
ahora la presión de un hijo o hijos, que reclaman su parte en la
herencia del fallecido, y esto le provoca el temor de que tenga que
vender su casa, y quedarse sin techo.
Pues bien, esto no tiene porque ocurrir así. Y la ley lo previó.
Resultaba una injusticia que, quien se esforzó toda una vida para
tener su casa, se viera privado de ella, para tener que dar a los
hijos su porción hereditaria.
Esto llevó a sancionar el artículo 3573 bis del Código Civil, que
otorgó al cónyuge supérstite, (o sea al viudo o viuda) DERECHO REAL DE
HABITACION EN FORMA VITALICIA Y GRATUITA.
¿Qué quiere decir esto? En buen romance, que podrán permanecer
habitando la casa que fue el hogar conyugal, por el resto de su vida.
¿Tienen que pagar algo a los herederos? No, porque este derecho además
de vitalicio ES GRATUITO.
¿Es
para todos los bienes? No. Sólo para aquellos bienes inmuebles que
hubieran constituido el hogar conyugal y cuyo valor no exceda de
ciertos límites prudentes. Pero esto engloba la mayoría de los casos.
¿Qué debe hacer Ud. entonces si un hijo le pide su parte en la
sucesión? Simplemente concurrir a un abogado, quien le indicará como
hacerlo valer, aunque esto es muy sencillo. Basta una comunicación
fehaciente a los herederos, p. ej. una carta documento, donde Ud.
advertirá que hace uso de ese derecho.
¿Se
debe hacer igual la sucesión? Es conveniente, ya que, lo correcto es
que los bienes estén a nombre de quienes son sus dueños, y para esto
deberá hacer la sucesión. Además, en cualquier momento, puede surgir
la conveniencia de vender ese inmueble, y para esto debe pasar del
fallecido a su cónyuge y herederos. (Recuerde además que sigue
suspendido sin fecha el llamado “impuesto a la herencia”)
Y
esto nos lleva a otra pregunta habitual: ¿Se puede dejar sin efecto?
Sí, el cónyuge supérstite puede dejar sin efecto este derecho.
¿Cómo se deja sin efecto? Simplemente, bastará que el viudo o viuda
consientan en la venta de la propiedad, a efectos de dar su parte a
los herederos, o que dejen de habitarla.
Una
aclaración más: este derecho se pierde si el cónyuge supérstite
contrae nuevas nupcias, (o sea, si se casa de nuevo).
Por
todo esto, ya sabe, si se encuentra en esta situación, y sus hijos le
reclaman "su parte", no se angustie. Consulte al abogado, ya que Ud.
tiene las herramientas legales, para quedarse en su vivienda de por
vida, (y en forma gratuita) si así lo desea, o lo necesita.
Espero haberles sido útil, y será hasta la próxima.
Dr. Miguel Angel
Campopiano. |