Guia de Anunciantes

Ud. es el Visitante Nº

Click for Buenos Aires, Argentina Forecast Histora de los Barrios

Correo de LectoresGotias Varias

Textos para leer y meditar

Humor en la TerrazaNaturalmente MascotasEspacio MayorLibro de Visitas

 

 

SUCESIONES: QUE HACER CUANDO UN HIJO PIDE "SU PARTE"

Queridos amigos:

Hoy me voy a referir a un momento angustioso de la vida de cualquier viuda o viudo, y también les voy a contar cuál es la solución a esta angustia.

Muy habitualmente nos consulta algún viudo o viuda preocupado - y mucho - porque además de haber sufrido la pérdida de su cónyuge, debe soportar ahora la presión de un hijo o hijos, que reclaman su parte en la herencia del fallecido, y esto le provoca el temor de que tenga que vender su casa, y quedarse sin techo.

Pues bien, esto no tiene porque ocurrir así. Y la ley lo previó. Resultaba una injusticia que, quien se esforzó toda una vida para tener su casa, se viera privado de ella, para tener que dar a los hijos su porción hereditaria.

Esto llevó a sancionar el artículo 3573 bis del Código Civil, que otorgó al cónyuge supérstite, (o sea al viudo o viuda) DERECHO REAL DE HABITACION EN FORMA VITALICIA Y GRATUITA.    

¿Qué quiere decir esto? En buen romance, que podrán permanecer habitando la casa que fue el hogar conyugal, por el resto de su vida.

¿Tienen que pagar algo a los herederos? No, porque este derecho además de vitalicio ES GRATUITO.

¿Es para todos los bienes? No. Sólo para aquellos bienes inmuebles que hubieran constituido el hogar conyugal y cuyo valor no exceda de ciertos límites prudentes. Pero esto engloba la mayoría de los casos.

¿Qué debe hacer Ud. entonces si un hijo le pide su parte en la sucesión? Simplemente concurrir a un abogado, quien le indicará como hacerlo valer, aunque esto es muy sencillo. Basta una comunicación fehaciente a los herede­ros, p. ej. una carta documento, donde Ud. advertirá que hace uso de ese derecho.

¿Se debe hacer igual la sucesión? Es conve­niente, ya que, lo correcto es que los bienes estén a nombre de quienes son sus dueños, y para esto deberá hacer la sucesión. Además, en cualquier momento, puede surgir la conveniencia de vender ese inmueble, y para esto debe pasar del fallecido a su cónyuge y herederos. (Recuerde además que sigue suspendido sin fecha el llamado “impuesto a la herencia”)

Y esto nos lleva a otra pregunta habitual: ¿Se puede dejar sin efecto? Sí, el cónyuge supérstite puede dejar sin efecto este derecho.

¿Cómo se deja sin efecto? Simplemente, bastará que el viudo o viuda consientan en la venta de la propiedad, a efectos de dar su parte a los herederos, o que dejen de habitarla. 

Una aclaración más: este derecho se pierde si el cónyuge supérstite contrae nuevas nupcias, (o sea, si se casa de nuevo).

Por todo esto, ya sabe, si se encuentra en esta situación, y sus hijos le reclaman "su parte", no se angustie. Consulte al abogado, ya que Ud. tiene las herramientas legales, para quedarse en su vivienda de por vida, (y en forma gratuita) si así lo desea, o lo necesita.

Espero haberles sido útil, y será hasta la próxima.

 

Dr. Miguel Angel Campopiano.

 

 

 


Copyright©2001 - 2004 Claramente® - Buenos Aires - Argentina - claramente@claramente.com.ar
Reservados todos los derechos - Última actualización; Lunes, 08 de Marzo de 2004

Clara Mente es integrante del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires.

Optimizado para visualizar en 800x600
en Internet Explorer 5.0 ó superiores