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LEY DE PROTECCIÓN
ANIMAL
La ley Nº 14.346
fue sancionada el 27/09/1954 y promulgada el 27/10/1954. Dice lo
siguiente:
Art.1) Será reprimido con prisión de
15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de
actos de crueldad los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y
calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de
simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente
sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de
crueldad:
1. Practicar la vivisección con
fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por
personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto
tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva
especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el
título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o
de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica
al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente
en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas
que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas
de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a
los animales. |