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¡¡NO TIRE ESE “PAPEL”!!
Es común, atender clientes que nos
consultan sumamente preocupados porque se encuentran de pronto que les
ha llegado una comunicación que les pone sobre aviso que se les ha
iniciado algún juicio, y muchas veces lo que es peor, les ha llegado
directamente la sentencia del juicio, o la orden para entregar la
propiedad donde viven.
Imagínense la
desesperación, el sufrimiento, y la preocupación que los embarga en
esos momentos.
Sin embargo, hilando
fino en las preguntas, terminamos casi siempre descubriendo que, esa
persona, tiempo atrás, “hace mucho” había recibido “un papel” que algo
decía al respecto, pero que, por enojo, desidia, despreocupación o
simplemente por negar lo que ocurría, o ignorancia de su significado,
lo tiró, o lo dejó en algún cajón, sin asignarle ninguna importancia.
Siempre tratamos de
encontrar alguna solución al caso, pero es indudable que, de haberse
consultado cuando les llegó esa primera comunicación, muy otra y mucho
más cómoda y segura sería la posición que les toca asumir ante una
situación judicial, o juicio.
Esto nos lleva a
sugerir que si alguna vez le ocurre a Ud. lo mismo, y recibe alguna
comunicación cuyo significado no puede descifrar o comprender, o que
parece provenir de actuaciones judiciales, (vulgarmente de un
juicio)... NO TIRE ESE PAPEL
Y... ¿Cómo saber si
tiene o no importancia? Hay algunos indicios. Por ejemplo: Si lo que
Ud. recibió tiene relación con algún trámite judicial o juicio, en la
gran mayoría de los casos, le será traída por un Oficial de Justicia.
Este es un funcionario público que tiene el deber de identificarse.
Por lo tanto, si
quien le trae algún “papel” rehúsa identificarse, Ud. puede empezar a
sospechar acerca de la verosimilitud de lo que pretenden dejarle.
También, si es una
comunicación judicial, tendrá que traer
impresos en original los sellos del Juzgado y de aclaración de la
firma del funcionario o del abogado
Si es así, le queda por saber que estas
comunicaciones pueden ser de varios tipos siendo las más comunes:
cédulas, mandamientos, oficios, etc. y normalmente, tendrán al
principio alguna de estas palabras, para indicar de que se trata. En
general:
-
Las cédulas hacen
saber algo, o alguna resolución.
-
Los mandamientos,
como su nombre lo indica, intiman a realizar algún acto.
-
Los oficios,
habitualmente informan o solicitan una información.
-
Todos pueden venir
acompañados de escritos.
Conviene tener en
cuenta que estas comunicaciones, especialmente las cédulas y
mandamientos, tienen un plazo perentorio, que puede ser de cinco o más
días. Este plazo se cuenta por días hábiles, y es necesario proceder a
ocuparse del tema de la forma más inmediata para contar con la mayor
cantidad de días posibles, antes del vencimiento del plazo, ya que
pueden ocurrir pérdidas de derechos.
Muchas veces puede
ocurrir también que personas inescrupulosas, envíen misivas que pueden
tener algún parecido con las que he referido, tratando de producir
algún efecto, las que pueden llegar a tener sellos como “ULTIMO
AVISO”, “PREJUDICIAL” etc. etc., pero si no tienen las características
que he apuntado antes, probablemente NO SEAN auténticas ni
comunicaciones judiciales.
De todos modos, ante
la más mínima duda, y dados los tiempos que se viven, y la complejidad
de las relaciones humanas, es mejor consultar de inmediato con
el abogado. Nos ofrecemos para ello.
Pero, por sobre todas las cosas, un último consejo:
¡¡NO TIRE ESE PAPEL SIN CONSULTAR!!
Hasta la Próxima.
Dr. Miguel Angel Campopiano. |